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Sergio Rodríguez Clariana: Empresa - Familia - Patrimonio.

DEUDA BANCARIA, REFINANCIACIÓN, ICO, CRÉDITOS IMPAGABLES…

DEUDA BANCARIA, REFINANCIACIÓN, ICO, CRÉDITOS IMPAGABLES…

Hoy les adjunto un interesantísimo artículo, se lo he copiado a continuación de mi reflexión, sobre deuda, refinanciación, banca, ICO, créditos impagables…. Hace unos días ya les hablé de la situación complicada que están viviendo diferentes empresas a causa de la incertidumbre que ha provocado la pandemia. Muchas de estas empresas han visto aliviada su situación financiera, básicamente por los préstamos con Aval ICO. Pero la venda impuesta a la herida poco a poco va cayendo y en breve aparecerán en el mercado empresas de difícil viabilidad si se les retira la respiración asistida de los créditos. Las empresas no son gobiernos y no pueden emitir deuda según las pérdidas en las que van incurriendo para cubrir “el agujero”. Son las empresas zombis (conocidas por las entidades financieras y gobiernos, las de mayor volumen). ¿Qué hay que hacer con ellas?

Primero. Detectarlas ¿Cómo detectamos estas empresas? El mejor termómetro lo tienen las entidades financieras. Bien por ser empresas de sectores damnificados por la Covid o porqué ya estaban “tocadas” antes de la pandemia.

Según el artículo adjunto, se está aplazando la agonía con moratorias de todo tipo, incluida la de exoneración de presentación de concursos, hasta principios del 2022. Las informaciones oficiales prevén 50.000 concursos, la casi totalidad de liquidación, aunque esperemos que el prepack concursal funcione y se pueda salvar alguna de ellas. Apuesto decididamente por ello.

Hace referencia al Código de Buenas Prácticas, no es de fácil aplicación, como he comentado y me ha asegurado alguna entidad financiera. Deja a la interpretación de los actores bancarios el procedimiento a utilizar: refinanciar, condonar, préstamos participativos u otras figuras que aparecen en el mismo.

Por experiencia en situaciones como las que muchas empresas van a tener que vivir, considero absolutamente necesario trabajar conjuntamente, es decir; especialistas en reestructuraciones junto a las entidades financieras, como único modo para determinar la viabilidad real de las empresas en el corto/medio plazo y por tanto la posibilidad real de salvarlas. La banca quiere recuperar sus créditos y las empresas sobrevivir y/o crecer.

No olvidemos que la mayoría de empresas son familiares y que esta situación, dura y tensa, comporta otras problemáticas muy peligrosas si no se abordan junto al proceso de reestructuración. Son situaciones muy complicadas y considero necesaria la mediación y experiencia de un profesional externo para analizar la viabilidad, las oportunidades y posibilidades para que la gestión de la empresa en tiempos de crisis no conlleve problemas familiares mayores.

Trabajemos de forma coordinada y ortodoxa para llevar a buen fin la viabilidad de las empresas. Es el único modo de que el país se recupere y salga fortalecido de la crisis.

 

 

EXPANSIÓN. Sábado 15 de mayo de 2021

 

La banca debe gestionar con prudencia la renegociación de deudas avaladas de empresas de dudosa viabilidad y la dotación de provisiones.
El Código de buenas prácticas y la viabilidad empresarial
Catorce meses después de la declaración del primer estado de alarma por la pandemia, la banca española no ha registrado, a pesar de la fuerte recesión económica padecida, un incremento de la morosidad (aunque han aumentado los créditos bajo vigilancia especial). La inusual falta de correlación entre la caída del Producto Interior Bruto y el aumento de la morosidad se debe a las características de la crisis actual y a las medidas extraordinarias que ha adoptado el Gobierno para apoyar a trabajadores afectados por el cierre o la reducción de actividad empresarial, moratorias en operaciones crediticias, avales públicos a la financiación, etc.

Está claro que las medidas de refinanciación tradicional de deudas son adecuadas ante problemas significativos, pero transitorios, de liquidez, pero si esos problemas se cronifican o encubren la falta de viabilidad de una empresa, las refinanciaciones pueden aplazar, pero no evitar, su colapso. En este caso, se estaría retrasando la reestructuración de la empresa y la reasignación de recursos allá donde resulten más necesarios para una recuperación sólida y duradera. Vamos a ver cómo intenta gestionar el Gobierno este problema con la aprobación del Código de Buenas Prácticas para la renegociación de deuda avalada por el Instituto de Crédito Oficial y otras instituciones entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.

Refinanciación de los préstamos

Aunque ya se había extendido razonablemente, gracias al Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, el plazo máximo de vencimiento y la carencia de los préstamos avalados, el Código de Buenas Prácticas permite una extensión adicional, hasta de dos años, del plazo máximo de vencimiento de estos préstamos, sin que éste pueda superar los diez años (ocho para los préstamos de mayor volumen). Adicionalmente, se permitirá una nueva ampliación del plazo de carencia (sin que se especifique un plazo máximo) si lo acuerdan las partes.

Se requerirá que no estén en mora ninguno de los préstamos que tenga suscritos una empresa con la entidad crediticia; la empresa no figure en situación de morosidad; la entidad financiera no haya comunicado al avalista impagos de la operación avalada; el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea; la empresa no esté en procedimiento concursal; ésta haya registrado una caída de la facturación en 2020 de, al menos, el 30% (si no se llega a dicha caída mínima de la facturación, será posible la ampliación del vencimiento por acuerdo entre las partes); etc. Cumpliéndose los requisitos establecidos en la norma, el banco deberá ampliar los plazos (esto no supone que haya que alcanzar el plazo máximo establecido).

En circunstancias normales, la banca sólo aceptaría prorrogar el vencimiento y refinanciar alguna operación si la empresa aporta garantías adicionales y/o acepta realizar algún pago para reducir de forma significativa el total del principal pendiente. En una crisis como la actual, en la que la pandemia ha impedido el desarrollo normal de determinadas actividades productivas, se ha roto dicho principio para este tipo de préstamos. Para que esto esté justificado, la empresa beneficiaria debería ser viable a medio y largo plazo, ya que, de lo contrario, estaríamos retrasando y entorpeciendo la necesaria reasignación de recursos entre empresas y sectores (principio varias veces repetido en el Real Decreto-Ley 5/2021).

Hay muchas dificultades para evaluar en estos momentos la viabilidad de las empresas y los autónomos. Por un lado, hay que esperar a la normalización de la actividad económica y, así, los bancos irán recabando más información sobre la recuperabilidad de muchos préstamos. Por otro lado, incluso con mayor información, hay procedimientos bancarios robustos para distinguir cuáles son las empresas viables (por ejemplo, sistemas de rating interno), pero son de muy difícil aplicación a muchos de estos deudores (sólo se desarrollan para empresas de más tamaño).

La norma establece también que, tras la renegociación de la deuda avalada, en cualquiera de modalidades establecidas, las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta, como mínimo, el 31 de diciembre de 2022.

En todo caso, acometer estas refinanciaciones no supone eximir a los bancos de su obligación de valorar la calidad crediticia de dichos préstamos y de identificar lo antes posible situaciones de probabilidad de impago (dotando las correspondientes provisiones), algo que está repitiendo insistentemente el Banco Central Europeo. Si un banco eleva muy significativamente el plazo de vencimiento o el periodo de carencia de un préstamo, no parecen decisiones que se deriven de una mejora de la calidad crediticia de estos deudores.

Conversión en préstamos

Tanto las conversiones en deuda subordinada o condonaciones deben plantearse en un marco global de renegociación de la deuda, avalada y no avalada, que mantenga la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.

Si se acuerda entre el banco y la empresa la conversión del préstamo avalado en un préstamo participativo, se mantendrá la cobertura del aval público. Esta medida, al reforzar los recursos propios de las empresas beneficiarias, es muy positiva, aunque es de dudosa aplicación práctica, dado el reducido tamaño de muchas de estas empresas (por no mencionar a los autónomos).

Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá cumplir los requisitos examinados para las refinanciaciones, añadiendo el haber registrado en el ejercicio 2020 un resultado negativo después de impuestos.

El acuerdo del Consejo de Ministros establece unas reglas de coordinación razonables entre entidades financieras (con mayorías de arrastre entre ellas) que son aplicables tanto a la conversión a deuda subordinada como a las condonaciones (en la práctica, son operativas para deuda avalada). También es razonable que esos acuerdos “arrastren” al ICO. De esta forma, es más fácil alcanzar acuerdos para mantener la solvencia y viabilidad de las empresas y se evitan comportamientos oportunistas en algunas entidades.

Condonaciones de deuda

Esta medida es compatible tanto con la refinanciación (con ampliación de plazo y carencia) como con la conversión en préstamos participativos avalados. Asimismo, será posible una condonación cuando se haya producido una ejecución (parcial) del aval del ICO (se retendrá del importe a transferir al deudor, la parte que sirva para cancelar la deuda adquirida con el avalista tras dicha ejecución). Los requisitos para las condonaciones son básicamente los mismos que para los casos de conversión.

La condonación podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de amortización y podrá alcanzar el 75% si la caída de la facturación en 2020 fue superior al 70%.

Las entidades financieras deberán asumir el mismo porcentaje de condonación sobre la parte no avalada del préstamo. Con los requisitos establecidos, parece garantizado que las condonaciones públicas y privadas no serán automáticas, pudiéndose contemplar o no esa medida en el marco de las renegociaciones globales de deuda de las empresas.

Resumiendo, el Código desarrolla las alternativas de refuerzo de la solvencia y viabilidad de las empresas establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo. Ahora, le toca a los bancos gestionar eficazmente el marco. Una pieza clave en esta gestión es la prudencia, tanto en la renegociación de deudas avaladas con empresas de dudosa viabilidad como en la dotación de provisiones ante escenarios de dudas sobre la recuperación de deudas.
Antonio Carrascosa
Las refinanciaciones no eximen a los bancos de valorar  la calidad crediticia de los préstamos
Director de la Cátedra EY de Estabilidad Financiera en la Universidad de Navarra

Publicado
el 17-05-2021
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